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HOMENAJE A JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SANCHEZ [Mayo 2009]
En
el Casino de Madrid y con un llenazo "hasta la bandera", Aristónico ha
recibido un multitudinario homenaje no sólo de sus compañeros, Notarios
de todos o casi todos los Colegios de España y de las Asociaciones
notariales Foro Notarial y Joaquín Costa, sino también de otros
profesionales jurídicos, políticos y medios de comunicación, como
corresponde a quien durante mas de treinta años fue uno de los más
prestigiosos Notarios de Madrid, a donde llegó muy tempranamente desde
Málaga, cuya plaza obtuvo como primer destino al ingresar en el
Notariado.
Su carácter abierto y comunicativo, junto con su
manera rigurosa pero absolutamente actualizada de ejercer la profesión,
hicieron de él un compañero querido y admirado, hasta el punto de ser
elegido por abrumadora mayoría Decano del Ilustre Colegio Notarial de
Madrid y ser ratificado más tarde, prácticamente por unanimidad, en
momentos particularmente graves y difíciles para aquel Colegio,
culminando en tal cargo (al que sirvió y del que nunca se sirvió) una
intensa vida corporativa de la que, por cierto y pese a quien pese, no
se ha jubilado, pues seguiremos beneficiándonos de su trabajo y de su
inteligencia a través de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI,
la revista que ha creado, dirige y en la que ha volcado sus muchos años
de experiencia como Delegado de Imagen del Consejo General del
Notariado y como Director de la revista, otrora interesante, "Escritura
Pública", así como sus conocimientos jurídicos y la tremenda cultura
literaria y artística que, pese a su modernidad, hacen de Aristónico un
hombre propio del Renacimiento. Oficiaron el homenaje, al que no
asistió representación oficial del Consejo General del Notariado, los
Decanos de Madrid y de Cataluña, Ignacio Solis y Joan-Carles Ollé.
COMUNICADO
CONJUNTO DE LAS ASOCIACIONES "FORO NOTARIAL" y "JOAQUÍN COSTA" SOBRE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE MARZO DE 2OO9 [Abril 2009]
1.-
El día 29 de marzo del 2007 las asociaciones FORO NOTARIAL y JOAQUÍN
COSTA, previo acuerdo de sus respectivos órganos directivos y en
cumplimiento de sus fines estatutarios, formalizaron ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo contra
determinados artículos del Real Decreto 45/2007 de modificación del
Reglamento Notarial. La citada Sala del Tribunal Supremo, en
sentencia de 10 de marzo de 2009, ha desestimado en su totalidad las
pretensiones de las dos asociaciones recurrentes, la mayor parte de las
cuales eran coincidentes con las planteadas en otros recursos ya
resueltos en el mismo sentido desestimatorio. 2.-
Pese a resultado tan aparentemente adverso, las asociaciones
recurrentes consideran que su recurso ha sido útil, por cuanto -junto
con otros anteriores- ha servido para despejar dudas suscitadas por
algunos de los textos impugnados: -
La sentencia viene a declarar, de nuevo, la inocuidad del cuarto
párrafo del artículo 143, confirmando así su absoluta inutilidad, en
línea con lo que ya inicialmente había declarado la Dirección General
de los Registros y del Notariado, pero con un valor indudablemente
superior al que corresponde a los pronunciamientos de aquel órgano
administrativo, logrando así disipar temores sobre cualquier posible
interpretación de la norma que devaluase o desconociese los efectos de
la fe pública notarial. - La
sentencia concreta y delimita, en términos muy precisos y restringidos,
la incompatibilidad del notario, recogida en el último párrafo del
artículo 139, para "autorizar o intervenir instrumentos públicos
respecto de personas físicas o jurídicas con las que mantenga una
relación de servicios profesionales", aclarando las fundadas dudas de
las asociaciones recurrentes. - La
sentencia salva la aparente incompatibilidad existente, en materia de
presentación registral telemática, entre el podrán del artículo 112.1
de la Ley 24/2001 y del artículo 196 del Reglamento Notarial y el
deberán contenido en el artículo 249.2, considerando que este último no
contiene extralimitación ni, por tanto, contradice la voluntariedad de
la inscripción o principio de rogación acogido en el artículo 6o de la
Ley Hipotecaria. - Y la sentencia,
en fin, pone una vez más de manifiesto que el camino de los recursos
contra determinados artículos relativos a la organización corporativa
del notariado (en este caso contra el secreto de los acuerdos de las
Juntas Directivas), no conduce a la deseable democratización y
transparencia del sistema. Esto es algo que habrá que abordar frontal y
decididamente, mediante las reformas normativas que los tiempos (y
hasta el artículo 36 de la Constitución) aconsejan y que las
asociaciones recurrentes se comprometen a seguir impulsando. 3.-
Al margen de la valoración que cada uno pueda hacer de la sentencia y
del proceder de las asociaciones recurrentes, los órganos directivos de
ambas se han visto desagradablemente sorprendidas por la forma con la
que el boletín "on line" del Consejo General del Notariado ha dado
noticia y resumen de su contenido: -
No es cierto, aunque se afirme en tal boletín, que "la Sala reprende en
varias ocasiones a los recurrentes por desconocimiento injustificable
de la doctrina del Supremo". - No es
cierto, aunque también se afirme en el boletín, que "la Sala se ve en
el deber de recordar a las asociaciones recurrentes su doctrina sentada
entre otros en los recursos 78/07,79/07, etc.." Tales
juicios de valor, recordatorios, descalificaciones o reprimendas no
figuran en ninguna parte de la sentencia, de cuya lectura no
tendenciosa resulta que el Tribunal Supremo en ningún momento imputa a
las recurrentes el desconocimiento de una doctrina contenida en
sentencias muy posteriores a la formalización del recurso, cuyo
conocimiento solo hubiera estado al alcance de quienes estuviesen
dotados de unas dotes adivinatorias que no parecen adornar a los
miembros de las asociaciones recurrentes. 4.-
Cuando el Tribunal Supremo quiere reprender o, incluso, sancionar, lo
hace de manera directa, clara, concluyente y motivada. Tal ocurrió en
su Auto de 17 de julio del año 2008, en el cual dice que el escrito del
Consejo General del Notariado, planteando incidente de nulidad de
actuaciones respecto a la sentencia de 20 de mayo de 2008, "constituye
una insidia incompatible con los más elementales principios de la
deontología profesional, que únicamente una amplia y generosa
interpretación por esta Sala del derecho de defensa invocado por la
parte permite entender que no estamos ante una conducta claramente
incardinable en alguno de los tipos previstos en el título XI del
Código Penal", lo que llevó a la Sala a decir que la afirmación del
Consejo respecto a la recusación de miembros del Tribunal convierte a
aquella manifestación simple y llanamente en maledicencia y evidencia
la mala fe procesal de quien la efectúa, por lo que -además de
desestimar el incidente e imponer las costas al Consejo- sancionó su
temeridad (sic) con multa de 600 euros. 5.-
Lamentablemente el grupo dominante en el Consejo General del Notariado,
siguiendo pautas marcadas en los últimos cuatro años, busca la
confrontación interna al enfrentarse con las dos asociaciones no
sometidas a los dictados del pensamiento único que trata de imponer,
mientras guarda elocuente silencio respecto a las agresiones externas
que van erosionando a nuestra profesión, como ha ocurrido en los
últimos días con la nueva rebaja arancelaria contenida en la
Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 3/2009.
HOMENAJE A JOSÉ LUIS CARVAJAL [Febrero 2009]
El
pasado dia catorce de febrero se celebró en San Sebastian un acto
de homenaje a JOSÉ-LUIS CARVAJAL GARCÍA-PANDO.
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CONSTITUCIÓN DEL NUEVO CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO [Febrero 2009]
Ha quedado constituido el nuevo
Consejo General del Notariado y se ha procedido a la elección de su Comisión
Permanente, en los términos que ya habían sido anticipados hace casi dos meses
en carta firmada por once de los diecisiete Decanos.
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INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO SOBRE LA "HOJA DE RUTA" [Enero 2009]
La "Libre Asociación de Notarios Joaquín
Costa" ya propugnó el entendimiento y la colaboración entre notarios y registradores en un documento del
año 2002, rescatado después por "Alternativa Notarial" bajo el título
"Con las manos tendidas". La "Libre Asociación de Notarios Joaquín
Costa" participó también en la redacción del reciente documento
"Bases del Sistema Español de Seguridad Jurídica Preventiva", se
adhirió a ellas y emitió en enero de este año un comunicado de respaldo. A la vista de la actitud del Consejo General del
Notariado, que se deduce del Informe sobre la "Hoja de Ruta" que
publica en su página web la "Asociación de Registradores Bienvenido
Oliver", la "Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa", no
puede por menos que constatar que la distancia se va agrandando entre la cúpula
notarial y el sentir mayoritario de los notarios de a pie, al tiempo que ofrece
por enésima vez su colaboración para perfeccionar, pero no para cambiar de
raíz, un sistema que, aunque mejorable, es objetivamente bueno, casi con total seguridad el mejor del mundo, porque cumple
perfectamente su cometido, evita la litigiosidad y su coste es más que razonable. Para consultar los informes sobre la "Hoja de Ruta"
de ambos Consejos Generales: www.arbo.org.es
RESPUESTA DE "FUTURO NOTARIAL" A LAS REACCIONES FRENTE AL DOCUMENTO DE BASES SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA [Enero 2009]
Reproducimos
a continuación el comunicado de la Plataforma "Futuro Notarial",
que el Consejo Directivo de esta Asociación hace suyo y comparte
plenamente, frente a las reacciones que ha suscitado la firma del
documento "BASES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA": Muy
importante y valioso tiene que ser el documento "Bases del Sistema de
Seguridad Jurídica Preventiva" suscrito por los Decanos de notarios y
registradores de Cataluña, cuando ha merecido una respuesta tan
encendida de un grupo de Decanos, con múltiples y extensas
argumentaciones para tratar de rebatirlo.
Lo más sorprendente
y rechazable es el tono especialmente agresivo utilizado por Antonio
Ojeda y los demás firmantes de dicho comunicado, plagado de ataques y
descalificaciones personales, constituyendo en su conjunto una
intromisión inadmisible y una ofensa al Colegio de Cataluña, su Decano
y la Junta Directiva.
No hay nada más democrático que la
confrontación de programas y candidatos. Pero la forma de debatir es
muy importante. Es esencial. Joan Carles Ollé y la Plataforma que le da
apoyo hemos tratado en todo momento de presentar nuestras propuestas en
positivo, con respeto profundo al compañero que pueda defender otras
ideas distintas de las nuestras. El notariado siempre ha sido sinónimo
de señorío, elegancia y saber estar.
La Junta Directiva del
Colegio de Cataluña, se diga lo que se diga, está plenamente facultada
para suscribir convenios con otros colegios profesionales, más en un
caso como en el presente en que se trata de la propuesta de unas bases,
de una aportación al actual proceso de estudio para la reforma del
sistema de seguridad jurídica preventiva. Alguien con un mínimo de
buena fe no lo puede interpretar de otra manera.
El texto hace
una defensa firme del actual sistema de seguridad jurídica preventiva
español, con la doble función notarial y registral, sin perjuicio de la
siempre necesaria corrección de disfunciones. Se trata de uno de los
mejores sistemas del mundo, que confiere a los particulares un altísimo
nivel de seguridad jurídica, por lo que se apuesta por su mantenimiento
y modernización, en lugar de un cambio de sistema (que otros demandan),
que entendemos sería contrario al interés general.
Es obvio que
se trata de unas Bases a desarrollar, y no de un proyecto de texto
legislativo. En todo caso, el documento contiene logros importantes
para nuestro colectivo, pues en el mismo se hace un reconocimiento
claro y explícito del control de legalidad que realiza el notario y de
la exclusividad de acceso del documento público notarial al registro de
la Propiedad y Mercantil, así como la exigencia de un nuevo recurso
gubernativo, más ágil y operativo, como instrumento indispensable para
evitar las disfunciones del sistema. Una lectura imparcial y sin
apriorismos permite verificar perfectamente estos aspectos.
Es
un acuerdo, un pacto, y como tal ninguna de las dos partes se puede
sentir reflejada al cien por cien en el documento, aunque globalmente
sea, que lo es, plenamente aceptable y ventajoso para los dos. Para
decirlo gráficamente, en un acuerdo ninguna de las partes puede
pretender ganar por diez a cero. Desde posiciones maximalistas siempre
podrán encontrarse expresiones que no se juzguen plenamente
satisfactorias. Qué duda cabe, pero las posiciones radicales a menudo
solo conducen a enfrentamientos estériles y al enquistamiento de los
problemas.
De todas formas, la principal virtud del acuerdo de
Barcelona es que ha quedado demostrado que notarios y registradores
podemos sentarnos perfectamente en una mesa, y que no es imposible que
nos pongamos de acuerdo en un texto que resuelva nuestras diferencias.
Se trata, como siempre, de poner por delante lo que nos une en lugar de
lo que nos separa. Diálogo y consenso, esas son las palabras clave.
Los
notarios españoles tienen perfecto derecho a saber que en este momento
hay dos visiones notariales muy distintas sobre la relación con los
registradores y el futuro del sistema de seguridad jurídica preventiva.
Este es precisamente el fondo de la polémica que ahora nos ocupa. Hay
una posición, que esta Plataforma suscribe plenamente y que estamos
convencidos es mayoritaria en el notariado, que apuesta por normalizar
las relaciones con el cuerpo de registradores (después de una larga
etapa de desencuentros que ha sido perjudicial para todos), y por el
mantenimiento y modernización del actual sistema dual, que tan
eficiente se ha revelado.
Frente a ella, existe otra posición
distinta, que representa la cúpula corporativa que ha gobernado el
notariado los últimos cuatro años y que ahora tiene la voluntad de
continuar Antonio Ojeda, que está empeñada en cambiar el sistema,
reduciendo a la mínima expresión la calificación del registrador y
limitando su función a mera trascripción o depósito de documentos
públicos. Fuentes bien informadas han hecho saber a esta Plataforma que
el Consejo General del Notariado ha presentado un informe durísimo
contra los registradores en el marco de la hoja de ruta que plantea el
gobierno, frente a otro conciliador y moderado de la cúpula registral.
Ignoramos si todos los Decanos firmantes conocen estas circunstancias.
Tales
planteamientos creemos respetuosamente que son contrarios al interés
general de la sociedad española, pues de prosperar desnaturalizarían un
sistema exitoso, en un momento, además, en que en todos los foros
internacionales se está pidiendo introducir y reforzar, en lugar de
suprimir, los controles y garantías. Es, además, una línea de actuación
muy peligrosa para nuestra corporación pues, como se ha visto estos
últimos años, no tiene ninguna garantía de triunfar y sí en cambio de
perpetuar los enfrentamientos y las luchas entre los dos colectivos,
con la posibilidad cierta y probable que la Administración acabe
decidiendo unilateralmente y todos salgamos perdiendo.
En otro
orden de cosas, los notarios españoles también deben saber que en las
pasadas Navidades Joan Carles Ollé se desplazó a Sevilla para hablar
con Antonio Ojeda y tratar de consensuar un programa común y una
candidatura de unidad al Consejo General del Notariado. Solo recibió
evasivas, y pocos días después la respuesta que todos conocemos.
Conviene recordar que los Colegios que se pretende excluir representan
casi la mitad del total de los notarios españoles.
Estamos
convencidos que la inmensa mayoría de los notarios está a favor del
respeto y no de la desconsideración con los compañeros, de la unidad y
no de la división, del diálogo y no del enfrentamiento con los
registradores, de la moderación y centralidad y no de radicalismos y
extremismos en la gestión de los asuntos corporativos.
Faltan
pocos días para la elección de la nueva Comisión Permanente del Consejo
General del Notariado. Si no hay una rápida reacción de las bases del
notariado, triunfará -siquiera sea utilizando un atajo- una opción
plenamente legítima pero que defiende unos postulados minoritarios en
el seno del notariado español y que con todo respeto consideramos que
no son adecuados ni convenientes para el futuro de nuestra profesión.
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