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  HOMENAJE A JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SANCHEZ [Mayo 2009]

En el Casino de Madrid y con un llenazo "hasta la bandera", Aristónico ha recibido un multitudinario homenaje no sólo de sus compañeros, Notarios de todos o casi todos los Colegios de España y de las Asociaciones notariales Foro Notarial y Joaquín Costa, sino también de otros profesionales jurídicos, políticos y medios de comunicación, como corresponde a quien durante mas de treinta años fue uno de los más prestigiosos Notarios de Madrid, a donde llegó muy tempranamente desde Málaga, cuya plaza obtuvo como primer destino al ingresar en el Notariado.

Su carácter abierto y comunicativo, junto con su manera rigurosa pero absolutamente actualizada de ejercer la profesión, hicieron de él un compañero querido y admirado, hasta el punto de ser elegido por abrumadora mayoría Decano del Ilustre Colegio Notarial de Madrid y ser ratificado más tarde, prácticamente por unanimidad, en momentos particularmente graves y difíciles para aquel Colegio, culminando en tal cargo (al que sirvió y del que nunca se sirvió) una intensa vida corporativa de la que, por cierto y pese a quien pese, no se ha jubilado, pues seguiremos beneficiándonos de su trabajo y de su inteligencia a través de EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, la revista que ha creado, dirige y en la que ha volcado sus muchos años de experiencia como Delegado de Imagen del Consejo General del Notariado y como Director de la revista, otrora interesante, "Escritura Pública", así como sus conocimientos jurídicos y la tremenda cultura literaria y artística que, pese a su modernidad, hacen de Aristónico un hombre propio del Renacimiento.
Oficiaron el homenaje, al que no asistió representación oficial del Consejo General del Notariado, los Decanos de Madrid y de Cataluña, Ignacio Solis y Joan-Carles Ollé.
 


 

COMUNICADO CONJUNTO DE LAS ASOCIACIONES "FORO NOTARIAL" y "JOAQUÍN COSTA" SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE MARZO DE 2OO9 [Abril 2009]

1.- El día 29 de marzo del 2007 las asociaciones FORO NOTARIAL y JOAQUÍN COSTA, previo acuerdo de sus respectivos órganos directivos y en cumplimiento de sus fines estatutarios, formalizaron ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo recurso contencioso-administrativo contra determinados artículos del Real Decreto 45/2007 de modificación del Reglamento Notarial.
La citada Sala del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de marzo de 2009, ha desestimado en su totalidad las pretensiones de las dos asociaciones recurrentes, la mayor parte de las cuales eran coincidentes con las planteadas en otros recursos ya resueltos en el mismo sentido desestimatorio.

2.- Pese a resultado tan aparentemente adverso, las asociaciones recurrentes consideran que su recurso ha sido útil, por cuanto -junto con otros anteriores- ha servido para despejar dudas suscitadas por algunos de los textos impugnados:

- La sentencia viene a declarar, de nuevo, la inocuidad del cuarto párrafo del artículo 143, confirmando así su absoluta inutilidad, en línea con lo que ya inicialmente había declarado la Dirección General de los Registros y del Notariado, pero con un valor indudablemente superior al que corresponde a los pronunciamientos de aquel órgano administrativo, logrando así disipar temores sobre cualquier posible interpretación de la norma que devaluase o desconociese los efectos de la fe pública notarial.

- La sentencia concreta y delimita, en términos muy precisos y restringidos, la incompatibilidad del notario, recogida en el último párrafo del artículo 139, para "autorizar o intervenir instrumentos públicos respecto de personas físicas o jurídicas con las que mantenga una relación de servicios profesionales", aclarando las fundadas dudas de las asociaciones recurrentes.

- La sentencia salva la aparente incompatibilidad existente, en materia de presentación registral telemática, entre el podrán del artículo 112.1 de la Ley 24/2001 y del artículo 196 del Reglamento Notarial y el deberán contenido en el artículo 249.2, considerando que este último no contiene extralimitación ni, por tanto, contradice la voluntariedad de la inscripción o principio de rogación acogido en el artículo 6o de la Ley Hipotecaria.

- Y la sentencia, en fin, pone una vez más de manifiesto que el camino de los recursos contra determinados artículos relativos a la organización corporativa del notariado (en este caso contra el secreto de los acuerdos de las Juntas Directivas), no conduce a la deseable democratización y transparencia del sistema. Esto es algo que habrá que abordar frontal y decididamente, mediante las reformas normativas que los tiempos (y hasta el artículo 36 de la Constitución) aconsejan y que las asociaciones recurrentes se comprometen a seguir impulsando.

3.- Al margen de la valoración que cada uno pueda hacer de la sentencia y del proceder de las asociaciones recurrentes, los órganos directivos de ambas se han visto desagradablemente sorprendidas por la forma con la que el boletín "on line" del Consejo General del Notariado ha dado noticia y resumen de su contenido:

- No es cierto, aunque se afirme en tal boletín, que "la Sala reprende en varias ocasiones a los recurrentes por desconocimiento injustificable de la doctrina del Supremo".

- No es cierto, aunque también se afirme en el boletín, que "la Sala se ve en el deber de recordar a las asociaciones recurrentes su doctrina sentada entre otros en los recursos 78/07,79/07, etc.."

Tales juicios de valor, recordatorios, descalificaciones o reprimendas no figuran en ninguna parte de la sentencia, de cuya lectura no tendenciosa resulta que el Tribunal Supremo en ningún momento imputa a las recurrentes el desconocimiento de una doctrina contenida en sentencias muy posteriores a la formalización del recurso, cuyo conocimiento solo hubiera estado al alcance de quienes estuviesen dotados de unas dotes adivinatorias que no parecen adornar a los miembros de las asociaciones recurrentes.

4.- Cuando el Tribunal Supremo quiere reprender o, incluso, sancionar, lo hace de manera directa, clara, concluyente y motivada. Tal ocurrió en su Auto de 17 de julio del año 2008, en el cual dice que el escrito del Consejo General del Notariado, planteando incidente de nulidad de actuaciones respecto a la sentencia de 20 de mayo de 2008, "constituye una insidia incompatible con los más elementales principios de la deontología profesional, que únicamente una amplia y generosa interpretación por esta Sala del derecho de defensa invocado por la parte permite entender que no estamos ante una conducta claramente incardinable en alguno de los tipos previstos en el título XI del Código Penal", lo que llevó a la Sala a decir que la afirmación del Consejo respecto a la recusación de miembros del Tribunal convierte a aquella manifestación simple y llanamente en maledicencia y evidencia la mala fe procesal de quien la efectúa, por lo que -además de desestimar el incidente e imponer las costas al Consejo- sancionó su temeridad (sic) con multa de 600 euros.

5.- Lamentablemente el grupo dominante en el Consejo General del Notariado, siguiendo pautas marcadas en los últimos cuatro años, busca la confrontación interna al enfrentarse con las dos asociaciones no sometidas a los dictados del pensamiento único que trata de imponer, mientras guarda elocuente silencio respecto a las agresiones externas que van erosionando a nuestra profesión, como ha ocurrido en los últimos días con la nueva rebaja arancelaria contenida en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 3/2009.



  HOMENAJE A JOSÉ LUIS CARVAJAL [Febrero 2009]

El pasado dia catorce de febrero se celebró en San Sebastian un acto de homenaje a JOSÉ-LUIS CARVAJAL GARCÍA-PANDO.
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 CONSTITUCIÓN DEL NUEVO CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO [Febrero 2009]

Ha quedado constituido el nuevo Consejo General del Notariado y se ha procedido a la elección de su Comisión Permanente, en los términos que ya habían sido anticipados hace casi dos meses en carta firmada por once de los diecisiete Decanos.
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 INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO SOBRE LA "HOJA DE RUTA" [Enero 2009]

La "Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa" ya propugnó el entendimiento y la colaboración entre notarios y registradores en un documento del año 2002, rescatado después por "Alternativa Notarial" bajo el título "Con las manos tendidas". La "Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa" participó también en la redacción del reciente documento "Bases del Sistema Español de Seguridad Jurídica Preventiva", se adhirió a ellas y emitió en enero de este año un comunicado de respaldo.

A la vista de la actitud del Consejo General del Notariado, que se deduce del Informe sobre la "Hoja de Ruta" que publica en su página web la "Asociación de Registradores Bienvenido Oliver", la "Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa", no puede por menos que constatar que la distancia se va agrandando entre la cúpula notarial y el sentir mayoritario de los notarios de a pie, al tiempo que ofrece por enésima vez su colaboración para perfeccionar, pero no para cambiar de raíz, un sistema que, aunque mejorable, es objetivamente bueno, casi con total seguridad el mejor del mundo, porque cumple perfectamente su cometido, evita la litigiosidad y su coste es más que razonable.

Para consultar los informes sobre la "Hoja de Ruta" de ambos Consejos Generales:

www.arbo.org.es


RESPUESTA DE "FUTURO NOTARIAL" A LAS REACCIONES FRENTE AL DOCUMENTO DE BASES SOBRE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA [Enero 2009]

Reproducimos a continuación el comunicado de la Plataforma "Futuro Notarial", que el Consejo Directivo de esta Asociación hace suyo y comparte plenamente, frente a las reacciones que ha suscitado la firma del documento "BASES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA":

Muy importante y valioso tiene que ser el documento "Bases del Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva" suscrito por los Decanos de notarios y registradores de Cataluña, cuando ha merecido una respuesta tan encendida de un grupo de Decanos, con múltiples y extensas argumentaciones para tratar de rebatirlo.

Lo más sorprendente y rechazable es el tono especialmente agresivo utilizado por Antonio Ojeda y los demás firmantes de dicho comunicado, plagado de ataques y descalificaciones personales, constituyendo en su conjunto una intromisión inadmisible y una ofensa al Colegio de Cataluña, su Decano y la Junta Directiva.

No hay nada más democrático que la confrontación de programas y candidatos. Pero la forma de debatir es muy importante. Es esencial. Joan Carles Ollé y la Plataforma que le da apoyo hemos tratado en todo momento de presentar nuestras propuestas en positivo, con respeto profundo al compañero que pueda defender otras ideas distintas de las nuestras. El notariado siempre ha sido sinónimo de señorío, elegancia y saber estar.

La Junta Directiva del Colegio de Cataluña, se diga lo que se diga, está plenamente facultada para suscribir convenios con otros colegios profesionales, más en un caso como en el presente en que se trata de la propuesta de unas bases, de una aportación al actual proceso de estudio para la reforma del sistema de seguridad jurídica preventiva. Alguien con un mínimo de buena fe no lo puede interpretar de otra manera.

El texto hace una defensa firme del actual sistema de seguridad jurídica preventiva español, con la doble función notarial y registral, sin perjuicio de la siempre necesaria corrección de disfunciones. Se trata de uno de los mejores sistemas del mundo, que confiere a los particulares un altísimo nivel de seguridad jurídica, por lo que se apuesta por su mantenimiento y modernización, en lugar de un cambio de sistema (que otros demandan), que entendemos sería contrario al interés general.

Es obvio que se trata de unas Bases a desarrollar, y no de un proyecto de texto legislativo. En todo caso, el documento contiene logros importantes para nuestro colectivo, pues en el mismo se hace un reconocimiento claro y explícito del control de legalidad que realiza el notario y de la exclusividad de acceso del documento público notarial al registro de la Propiedad y Mercantil, así como la exigencia de un nuevo recurso gubernativo, más ágil y operativo, como instrumento indispensable para evitar las disfunciones del sistema. Una lectura imparcial y sin apriorismos permite verificar perfectamente estos aspectos.

Es un acuerdo, un pacto, y como tal ninguna de las dos partes se puede sentir reflejada al cien por cien en el documento, aunque globalmente sea, que lo es, plenamente aceptable y ventajoso para los dos. Para decirlo gráficamente, en un acuerdo ninguna de las partes puede pretender ganar por diez a cero. Desde posiciones maximalistas siempre podrán encontrarse expresiones que no se juzguen plenamente satisfactorias. Qué duda cabe, pero las posiciones radicales a menudo solo conducen a enfrentamientos estériles y al enquistamiento de los problemas.

De todas formas, la principal virtud del acuerdo de Barcelona es que ha quedado demostrado que notarios y registradores podemos sentarnos perfectamente en una mesa, y que no es imposible que nos pongamos de acuerdo en un texto que resuelva nuestras diferencias. Se trata, como siempre, de poner por delante lo que nos une en lugar de lo que nos separa. Diálogo y consenso, esas son las palabras clave.

Los notarios españoles tienen perfecto derecho a saber que en este momento hay dos visiones notariales muy distintas sobre la relación con los registradores y el futuro del sistema de seguridad jurídica preventiva. Este es precisamente el fondo de la polémica que ahora nos ocupa. Hay una posición, que esta Plataforma suscribe plenamente y que estamos convencidos es mayoritaria en el notariado, que apuesta por normalizar las relaciones con el cuerpo de registradores (después de una larga etapa de desencuentros que ha sido perjudicial para todos), y por el mantenimiento y modernización del actual sistema dual, que tan eficiente se ha revelado.

Frente a ella, existe otra posición distinta, que representa la cúpula corporativa que ha gobernado el notariado los últimos cuatro años y que ahora tiene la voluntad de continuar Antonio Ojeda, que está empeñada en cambiar el sistema, reduciendo a la mínima expresión la calificación del registrador y limitando su función a mera trascripción o depósito de documentos públicos. Fuentes bien informadas han hecho saber a esta Plataforma que el Consejo General del Notariado ha presentado un informe durísimo contra los registradores en el marco de la hoja de ruta que plantea el gobierno, frente a otro conciliador y moderado de la cúpula registral. Ignoramos si todos los Decanos firmantes conocen estas circunstancias.

Tales planteamientos creemos respetuosamente que son contrarios al interés general de la sociedad española, pues de prosperar desnaturalizarían un sistema exitoso, en un momento, además, en que en todos los foros internacionales se está pidiendo introducir y reforzar, en lugar de suprimir, los controles y garantías. Es, además, una línea de actuación muy peligrosa para nuestra corporación pues, como se ha visto estos últimos años, no tiene ninguna garantía de triunfar y sí en cambio de perpetuar los enfrentamientos y las luchas entre los dos colectivos, con la posibilidad cierta y probable que la Administración acabe decidiendo unilateralmente y todos salgamos perdiendo.

En otro orden de cosas, los notarios españoles también deben saber que en las pasadas Navidades Joan Carles Ollé se desplazó a Sevilla para hablar con Antonio Ojeda y tratar de consensuar un programa común y una candidatura de unidad al Consejo General del Notariado. Solo recibió evasivas, y pocos días después la respuesta que todos conocemos. Conviene recordar que los Colegios que se pretende excluir representan casi la mitad del total de los notarios españoles.

Estamos convencidos que la inmensa mayoría de los notarios está a favor del respeto y no de la desconsideración con los compañeros, de la unidad y no de la división, del diálogo y no del enfrentamiento con los registradores, de la moderación y centralidad y no de radicalismos y extremismos en la gestión de los asuntos corporativos.

Faltan pocos días para la elección de la nueva Comisión Permanente del Consejo General del Notariado. Si no hay una rápida reacción de las bases del notariado, triunfará -siquiera sea utilizando un atajo- una opción plenamente legítima pero que defiende unos postulados minoritarios en el seno del notariado español y que con todo respeto consideramos que no son adecuados ni convenientes para el futuro de nuestra profesión.

 

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