Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa
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  CONTROL DE LA LEGALIDAD
 

El Notario es, de manera inescindible, un funcionario público y un profesional del Derecho. En cuanto funcionario público debe actuar siempre dentro de su ámbito competencial, atemperando su actuación al ordenamiento jurídico y velando para que los documentos que autorice o intervenga se ajusten, formal y sustancialmente, a las previsiones del propio ordenamiento.


Esta es históricamente la visión social de la figura del Notario. Aún en los tiempos actuales, la identificación entre legalidad y actuación notarial constituye un hecho irrebatible.


A nivel normativo y sin ánimo de agotar la materia, ese papel de "guardián del Derecho" o de controlador de la legalidad, tiene su reconocimiento en preceptos como el artículo 17 bis de la Ley Orgánica del Notariado, que le obliga a dar fe de que el otorgamiento se adecua a la legalidad, o el artículo 24 del mismo texto, según el cual los notarios en su consideración de funcionarios públicos deberán velar por la regularidad no sólo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autoricen o intervengan. La omisión de estos controles constituye verdadera dejación de las funciones que el Notario tiene legalmente atribuidas y, naturalmente, está tipificada a efectos disciplinarios.


Las consecuencias prácticas de ese deber del Notario se manifiestan unas veces en la obligación de denegar la prestación de su función, otras se concretan en explícitas reservas y advertencias legales y siempre en un deber de colaboración activa con las Administraciones públicas, mediante el acopio y disponibilidad de diversos datos identificativos y económicos tanto en los instrumentos públicos que el Notario autoriza como en los índices informatizados que debe remitir a tales Administraciones.

Es, precisamente, ese control de legalidad, unido al asesoramiento institucional y equilibrador, el soporte y la razón de ser de los enérgicos efectos y alto valor que las leyes reconocen al documento notarial y que le convierten no sólo en el vehículo más idóneo para llevar las relaciones jurídicas a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, sino también en título legitimador, traditorio y ejecutivo, dotado de las presunciones legales de integridad, veracidad y licitud.
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