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 CONSULTA ELEVADA AL CGN SOBRE LA LEY 41/2007 [16 Enero 2008]

 

 El Consejo Directivo de la Libre Asociación de Notarios “Joaquín Costa”, así como los Notarios José González de Rivera Rodríguez, María-Jesús Guardo Santamaría, Pilar de Prada Solaesa, de Madrid, y Joaquín Mateo Estévez, de Málaga,  en el día de ayer, elevaron consulta al Consejo General del Notariado en los términos que resultan del escrito que se reproduce seguidamente y en relación con las cuestiones arancelarias y de elaboración del Índice Único surgidas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, modificativa de la Ley 2/1981, de 25 de Marzo de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

TEXTO INTEGRO DEL ESCRITO PRESENTADO EL DIA 16 DE ENERO DE 2.008:

“ AL SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, 

 El Consejo Directivo de la Libre Asociación de Notarios “Joaquín Costa”, en su reunión celebrada en Madrid el pasado día once de Enero del corriente año, así como los Notarios que asistieron a dicha reunión (José González de Rivera Rodríguez, María-Jesús Guardo Santamaría, Pilar de Prada Solaesa, de Madrid, y Joaquín Mateo Estévez, de Málaga), acordamos elevar consulta a ese Consejo General del Notariado en los términos que siguen.

  La ley 41/2007, de 7 de Diciembre, que entró en vigor el día nueve inmediato siguiente, en su artículo 10, también relacionado con la modificación que hace del artículo 4 de la Ley 2/1994 (de 30 de marzo), y en su disposición adicional primera, establece una nueva regulación de los aranceles notariales en las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de los préstamos y créditos hipotecarios y de la llamada hipoteca inversa. 

 Aparte de la evidente consideración negativa que nos merece tal nueva regulación, es lo cierto que su mala técnica legislativa plantea numerosas dudas sobre su aplicación práctica tanto en materia arancelaria como a la hora de la redacción del Índice Único. Tales dudas es claro que no nos afectan solamente a nosotros sino también a la mayoría de los Notarios, como se puede ver en las  diversas y enfrentadas interpretaciones que se observan claramente en los varios estudios e informes efectuados por significados Notarios que han sido publicados en los medios notariales. 

     Dichas interpretaciones van desde considerar las cartas de pago y cancelación de hipotecas documentos de cuantía a sin cuantía o mixtos a efectos arancelarios y de índices; a que las ampliaciones de préstamo o crédito hipotecario son o no novaciones modificativas y, en función de una u otra postura, arancelariamente de cuantía o sin cuantía; otro tanto ocurre con las fianzas personales. Y, en consecuencia con la interpretación que se haga, será distinta su declaración en el Índice Único, de tan vital importancia y necesidad de fiabilidad para el Notariado.

 Las diferentes posiciones y soluciones, de incuestionable carácter técnico o técnico-jurídico, que se adopten en nuestros despachos al interpretar tales normas (y nos consta que se está actuando de forma distinta por unos y otros Notarios y en unos y otros Colegios) producen resultados absolutamente distintos entre unos y otros Notarios y unos efectos perversos en la competencia entre nosotros, así como una disparidad y divergencia en la cumplimentación de los índices, lo cual exige, de forma ineludible e inmediata, que un órgano notarial superior a los Colegios Notariales, el Consejo General del Notariado, se pronuncie y conteste detalladamente a esta consulta al amparo de lo que dispone el artículo 344-C)10 del vigente Reglamento Notarial.  

 Consulta que, al amparo de la norma acabada de citar, elevamos al Consejo General del Notariado, pidiendo su contestación urgente para conseguir la unificación de la práctica notarial, tanto arancelaria como de índices. 

Subsidiariamente, si se estimase que no cabe esta consulta en lo dispuesto en el artículo 344-C)10 del Reglamento Notarial, se pide al Consejo General del Notariado la emisión urgente de una circular de orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y Notarios al amparo de la función que le otorga el artículo 344-A)4 de la misma norma reglamentaria citada. 

 Lo que se pide en Madrid, a quince de Enero del dos mil ocho.   

  Firmado: José González de Rivera Rodríguez, Notario de Madrid y Presidente del Consejo Directivo de la Libre Asociación de Notarios "Joaquín Costa".                    C/ García de Paredes, 74-1º-C, 28010-Madrid

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