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El
Consejo Directivo de la Libre Asociación de Notarios “Joaquín Costa”,
así como los Notarios José González de Rivera Rodríguez, María-Jesús
Guardo Santamaría, Pilar de Prada Solaesa, de Madrid, y Joaquín Mateo
Estévez, de Málaga, en el día de ayer, elevaron consulta al Consejo
General del Notariado en los términos que resultan del escrito que se
reproduce seguidamente y en relación con las cuestiones arancelarias y
de elaboración del Índice Único surgidas como consecuencia de la entrada
en vigor de la Ley 41/2007, de 7 de Diciembre, modificativa de la Ley
2/1981, de 25 de Marzo de Regulación del Mercado Hipotecario y otras
normas del sistema hipotecario y financiero.
TEXTO INTEGRO DEL ESCRITO PRESENTADO EL DIA 16
DE ENERO DE 2.008:
“ AL SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL
NOTARIADO,
El
Consejo Directivo de la Libre Asociación de Notarios “Joaquín Costa”, en
su reunión celebrada en Madrid el pasado día once de Enero del corriente
año, así como los Notarios que asistieron a dicha reunión (José González
de Rivera Rodríguez, María-Jesús Guardo Santamaría, Pilar de Prada
Solaesa, de Madrid, y Joaquín Mateo Estévez, de Málaga), acordamos
elevar consulta a ese Consejo General del Notariado en los términos que
siguen.
La
ley 41/2007, de 7 de Diciembre, que entró en vigor el día nueve
inmediato siguiente, en su artículo 10, también relacionado con la
modificación que hace del artículo 4 de la Ley 2/1994 (de 30 de marzo),
y en su disposición adicional primera, establece una nueva regulación de
los aranceles notariales en las escrituras de subrogación, novación
modificativa y cancelación de los préstamos y créditos hipotecarios y de
la llamada hipoteca inversa.
Aparte de la evidente consideración negativa que nos merece tal nueva
regulación, es lo cierto que su mala técnica legislativa plantea
numerosas dudas sobre su aplicación práctica tanto en materia
arancelaria como a la hora de la redacción del Índice
Único. Tales dudas es claro que no nos
afectan solamente a nosotros sino también a la mayoría de los Notarios,
como se puede ver en las diversas y enfrentadas interpretaciones que se
observan claramente en los varios estudios e informes efectuados por
significados Notarios que han sido publicados en los medios notariales.
Dichas interpretaciones van desde considerar
las cartas de pago y cancelación de hipotecas documentos de cuantía a
sin cuantía o mixtos a efectos arancelarios y de índices; a que las
ampliaciones de préstamo o crédito hipotecario son o no novaciones
modificativas y, en función de una u otra postura, arancelariamente de
cuantía o sin cuantía; otro tanto ocurre con las fianzas personales. Y,
en consecuencia con la interpretación que se haga, será distinta su
declaración en el Índice Único,
de tan vital importancia y necesidad de fiabilidad para el Notariado.
Las
diferentes posiciones y soluciones, de incuestionable carácter técnico o
técnico-jurídico, que se adopten en nuestros despachos al interpretar
tales normas (y nos consta que se está actuando de forma distinta por
unos y otros Notarios y en unos y otros Colegios) producen resultados
absolutamente distintos entre unos y otros Notarios y unos efectos
perversos en la competencia entre nosotros, así como una disparidad y
divergencia en la cumplimentación de los índices, lo cual exige, de
forma ineludible e inmediata, que un órgano notarial superior a los
Colegios Notariales, el Consejo General del Notariado, se pronuncie y
conteste detalladamente a esta consulta al amparo de lo que dispone el
artículo 344-C)10 del vigente Reglamento Notarial.
Consulta que, al amparo de la norma acabada de citar, elevamos al
Consejo General del Notariado, pidiendo su contestación urgente para
conseguir la unificación de la práctica notarial, tanto arancelaria como
de índices.
Subsidiariamente, si se estimase que no cabe esta consulta en lo
dispuesto en el artículo 344-C)10 del Reglamento Notarial, se pide al
Consejo General del Notariado la emisión urgente de una circular de
orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y Notarios al
amparo de la función que le otorga el artículo 344-A)4 de la misma norma
reglamentaria citada.
Lo
que se pide en Madrid, a quince de Enero del dos mil ocho.
Firmado:
José González de Rivera Rodríguez, Notario
de
Madrid y Presidente del Consejo Directivo de la Libre Asociación de
Notarios
"Joaquín Costa".
C/ García de Paredes, 74-1º-C,
28010-Madrid |