Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa
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Seguridad Jurídica
 
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 BASES SISTEMA SEGURIDAD JURIDICA PREVENTIVA - por JAVIER CUEVAS [12/1/2009)

 

Se propone para su debate el texto del documento BASES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA, que puede consultarse en esta misma web. En concreto interesa que los intervinientes se pronuncien acerca de la complementariedad entre función notarial y registral y sobre el explícito reconocimiento que se hace en tal texto del documento publico notarial como único título idóneo para el acceso a los registros de las relaciones juídico privadas, implicando la autorización de tal documento un control de legalidad que se plasma en el juicio de adecuación de forma y de fondo al ordenamiento jurídico, juicio que es compatible con la posterior calificación registral que es previa a la práctica de cualquier asiento por parte del registrador territorialmente competente.

GERMAN VILLAMIL (13/01/2009)

No comprendo como pueden hablar de deslealtad los mismos que se situaron al lado de la administración fraternal y socialista y frente a sus compañeros para defender la inocuidad de la reforma del artículo 143 del reglamento notarial impugnada por las asociaciones. Eso si que fué deslealtad, traición y felonía.

PATRICIA OLIVENCIA ( 13/01/2009)

El documento notarial refleja la voluntad de las partes, dándole la forma y solemnidades necesarias para su adecuación a la ley, a fin de que el acto que contiene produzca los efectos que le son propios y ello incluye los juicios de capacidad, legitimación y legalidad.
Los Notarios actuamos como filtro de las exigencias de los particulares que acuden a nosotros y a quienes, en cumplimiento de nuestro deber de asesoramiento, recomendamos el vehículo legal más adecuado para alcanzar el fin propuesto.
La inscripción en el Registro de la Propiedad, contribuye en gran medida, a garantizar esa finalidad, porque da seguridad al tráfico jurídico a través de la publicidad de los asientos y complementa a la escritura formando un escudo protector y dificilmente atacable, sobre los negocios jurídicos celebrados, además de la tranquilidad que supone para los ciudadanos contar con esa doble protección.
El control notarial y el registral opera en dos ámbitos distintos, pero esenciales: el primero, se encarga de adecuar la voluntad de las partes a la ley, dándole forma y asegurándose que su capacidad y legitimidad; el segundo, comprueba que los requisitos legales necesarios para el acceso al Registro, se cumplan.
La publicidad registral es esencial para el correcto funcionamiento del sistema, siendo requisito imprescindible para el acceso al mismo que los negocios jurídicos se contengan en escritura pública.
La escritura tiene por si sola, valor traditorio y eso es perfectamente compatible con la labor de publicidad que compete al Registro, así como a los efectos que la propia ley reconoce a los asientos debidamente practicados en el mismo.

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