DE LOS ESTUDIOS Y REFLEXIONES PROMOVIDOS POR LA ASOCIACION JOAQUIN COSTA Y REALIZADOS EN SEVILLA EL 15 DE MAYO DE 2004.
La deontología, conjunto ordenado de normas morales, debe ser inspiradora de la cultura profesional del Notario aportando un orden jerarquizado indispensable para la resolución de conflictos que en el orden ético puedan sobrevenir.
La inquietud por fijar los criterios éticos que están viviendo todas las profesiones, se aprecia con especial intensidad en el Notariado de principios del siglo XXI, por razón de los múltiples retos y oportunidades que tiene ante sí: rapidez del tráfico jurídico, imperante economicismo, creciente desequilibrio en las relaciones jurídicas, aplicación de nuevas tecnologías, etc..., lo que se manifiesta con igual intensidad en el ámbito internacional.
La fuente esencial de la deontología notarial son la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial –estatuto general de la función notarial- , pero también lo son los acuerdos adoptados por los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado en ejercicio de sus funciones de ordenación para velar por la ética y dignidad de los Notarios. Tales funciones que se inscriben entre las que desarrolla los órganos corporativos notariales como Administración Pública, en calidad de ente descentralizado de la misma pero jerárquicamente subordinado a ella, por la cobertura legal que tienen, son ajenas a la normativa sobre defensa de la competencia, conforme al artículo 2.1 de la Ley 16/1989. Tampoco se sujetan estas disposiciones a los límites de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea porque su objetivo –preservar la ética y dignidad en el ejercicio de la función- es de claro interés general, diferente del inspirador de dichos preceptos.
La normativa reguladora del régimen disciplinario de los Notarios, esencialmente Ley 14/2000 que permite calificar como funcionarial el régimen disciplinario notarial, contiene numerosos tipos infractores que expresan conceptos deontológicos con alcance disciplinario. Ahora bien, su configuración como tipos abiertos, hace preciso un intenso desarrollo, primariamente atribuido al Reglamento Notarial, tarea que se completa con la actividad que están llamados a desempeñar los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado a través de sus competencias de ordenación, especialmente indicadas para concretar conceptos de naturaleza deontológica.
Por todo ello, sin perjuicio de recordar la imperiosa necesidad de que por el Gobierno se de rápido cumplimiento a lo dispuesto por el legislador para el desarrollo de la Ley 14/2000, acometiendo la oportuna reforma reglamentaria, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales tienen la responsabilidad de atender con la mayor diligencia sus competencias de ordenación para velar por la ética y dignidad en la actuación notarial bajo la consideración de que la actividad notarial es un servicio público y, por tanto, debe inspirarse en la primacía de los intereses generales.
A tal efecto es preciso:
1.-Definir con rigor y legalmente las consecuencias del incumplimiento por el Notario de sus obligaciones en la autorización de los documentos, previa delimitación de su función, partiendo de su finalidad esencial, que es la realización de la seguridad jurídica preventiva, pilar de la Justicia ; y por ello fundamento de la confianza necesaria para el buen funcionamiento social, y, por lo tanto, de la economía. Lo que impide que pueda someterse a las leyes del mercado y, por tanto, su asimilación a la empresa.
Deben pues erradicarse de la terminología notarial las referencias a la empresa, como impropias, desnaturalizadoras e inductoras a la confusión.
2.-Publicar y difundir las normas que concreten y detallen los deberes del Notario en el ejercicio de la función, y las conductas reprobables.
3.-Requerir a los Organos de Gobierno del Notariado para que se apliquen rigurosamente las normas deontológicas, activando no sólo las medidas sancionadoras sino también las de seguimiento, recordatorio y reflexión continua sobre los deberes en el ejercicio de la función.
A tal efecto, se propone:
a) La creación de equipos de seguimiento (del que podrían formar parte también Notarios jubilados) en cada Colegio Notarial, con el fin de estudiar la denuncia de prácticas reprobables y tomar las medidas suasorias o, en su caso, la puesta en conocimiento del Organo Directivo para el cumplimiento efectivo de las normas.
b) La creación de un equipo especial de inspección, formado por Notarios.
4.-La naturaleza de la función notarial, que es indelegable, impide la autorización de un número de documentos, a partir del cual el incumplimiento de las exigencias de seguridad aparece de forma ineludible.
Previo estudio de una regulación equilibrada, ponderando la diversa naturaleza de los distintos documentos, debe establecerse, como consecuencia natural, física, del carácter del servicio público notarial, la limitación de números que cada Notario puede autorizar. Utilizando una doble vía, indirecta, a través de un reforzamiento de las exigencias en la intervención notarial y del control riguroso de las mismas, y directamente, de manera más eficaz y sencilla, estableciendo el número máximo de documentos de cuantía que un Notario puede autorizar.
5.- El buen ejercicio del servicio público exige la formación continua de los Notarios, que implica el conocimiento de todos los medios que la técnica brinda, especialmente, hoy, la informática.
6.- Las nuevas tecnologías aplicadas a la función notarial desde la perspectiva del servicio público notarial concebido como función pública, deben considerarse como mero instrumento para facilitar su realización. Lo que implica el máximo rigor y seguridad en su utilización, la no delegación de la fe pública en los empleados, y la utilización de terminología concordante con la concepción de la función notarial como servicio público, evitando referencias mercantiles y propias de la empresa.
7.- Se consideran conductas reprobables:
A.-En materia arancelaria:
1) Ofrecimiento de precios inferiores o cobro de precios inferiores o superiores a los fijados legalmente.
2) El ofrecimiento de dispensa de honorarios , ya de algún concepto o de todos, pues al hacerse anticipadamente, revela la finalidad reprobable de captación de clientela por vía de manipulación de los precios, canalizando a partir del cliente “base” (favorecido) la documentación masa, sin beneficio alguno, por otra parte, para el consumidor.
3) La promoción por medios que implican un beneficio económico o social para el cliente “base”, bien de forma directa a través de comisiones e igualas, o indirecta, como ofreciendo un “trato favorable” o mediante cualquier artificio con el que se pretenda atraer clientela a cambio de un aliciente económico.
B.- En materia de publicidad :
Toda práctica publicitaria que suponga menoscabo, perjuicio o desdoro para la función notarial concebida como servicio público, ejercida por delegación del Estado, o para el resto de los colegiados.
Concretamente:
1) La utilización de las web personales deben, como mínimo, ajustarse a los criterios del CODIGO DE DEONTOLOGIA DE LA CNUE (CONFERENCIA DE LO NOTARIOS DE LA UNION EUROPEA )
2) En cualquier información que dé a conocer al público, el Notario excluirá cualquier dato cuya naturaleza pueda perjudicar su independencia, su imparcialidad y su calidad de funcionario público, así como cualquier dato que suponga un juicio de valor respecto de si mismo o de su colegas.
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