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  PROPUESTAS PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO NOTARIAL
 


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Asunto: Lugar de firma de los documentos notariales

El carácter de oficina pública de la Notaría, en la que debe estar centralizado el trabajo del Notario, la naturaleza de la función notarial que debe de estar presidida por  la imparcialidad e independencia y la apariencia externa de la misma, evitando cualquier circunstancia que dificulte la actuación bajo aquellos principios, el principio de igualdad que exige el mismo tratamiento y disponibilidad para todos los ciudadanos, el de eficacia y seguridad que requieren la cercanía a los medios imprescindibles para redactar los documentos sin errores e impide someter las matrices a riesgos de pérdida y sustracción, exigen que los documentos sean autorizados en la oficina pública notarial, con las excepciones derivadas de de la propia naturaleza del acto (actas de presencia, requerimientos, etc.) o de las circunstancias que hagan necesaria la salida del Notario (enfermedad, imposibilidad, o grave dificultad, etc.).

El lugar de firma debe ser, pues, el despacho notarial, en los siguientes términos:

ARTICULO

El lugar de autorización de los documentos notariales será el despacho u oficina del Notario, que deberá reunir las condiciones adecuadas para que la lectura, información y otorgamiento puedan realizarse sin interrupciones, y aseguren el secreto de la intervención.

No obstante podrá el Notario autorizar el documento fuera del despacho, en caso de enfermedad o imposibilidad de algunos de los otorgantes, y sin perjuicio de la salida exigida por la naturaleza del requerimiento en las actas.

Excepcionalmente, cuando existan circunstancias objetivas que lo justifiquen, en casos concretos y siempre aisladamente, podrá el Notario autorizar documentos fuera de su despacho. Cuando esto suceda deberá ponerse en conocimiento del Decano.

Cuando el Notario preste su servicio de manera continuada en término distinto al de su residencia, o cuando se acuerde la prestación continuada de servicio en algún barrio de una ciudad, el local que se habilite al efecto deberá reunir las condiciones antes referidas.

Victorio Magariños

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