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Asunto:
Información y publicidad
La regulación que el texto reglamentario actual contiene de la forma en que cabe anunciar el local en que se encuentra un despacho notarial es claramente anacrónica, dado que desatiende la incidencia que, antes o después tendrá, también en la actividad notarial, la publicidad. Por ello parece conveniente hacer un esfuerzo de aproximación a la cuestión para trazar las reglas con claridad. Se trata de un asunto de extrema complejidad por la coincidencia en el Notario de la condición de funcionario público y de profesional. No cabe rechazar de forma absoluta su posibilidad, pero si tratar de fijar las especialidades que conlleva el hecho de que el Notario esté desempeñando una función pública, hasta el punto de que tal circunstancia justificaría que toda comunicación o información notarial que exceda de la relativa a la localización de la oficina notarial, requiera la aprobación previa del Colegio Notarial. Éste, a su vez, solo podría concederla en el caso de que la propuesta resultara compatible con los principios esenciales de control de legalidad e imparcialidad, fuera respetuosa con el derecho a elección de notario, no generara percepción de que el Notario es dependiente de terceros -como integrante de organizaciones, asociaciones, etc.-, no denigrara la actuación de otros Notarios, evitara perturbar el carácter obligatorio de la prestación de la función cualquiera que sea el tipo documental y, en cualquier otra forma, desmereciera el carácter público de la función notarial. Parece procedente modificar en tal sentido el art. 71 del actual texto reglamentario. |