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Asunto: Los protocolos, archivos generales
Resulta imprescindible la regulación de los archivos informáticos que reproduzcan total o parcialmente el protocolo, así como todos aquellos que el Notario esté obligado a conservar.
En cuanto a los archivos generales se propone el siguiente texto del art. 291 del R.N.: “Los Archivos generales de protocolos se formarán con los protocolos generales de más de veinticinco años de fecha y con los de menos antigüedad que hayan sido entregados conforme se permite en este precepto, con los especiales y libros de que tratan los artículos 34 y 35 de la Ley que cuenten el mismo tiempo desde que aquéllos se hubiesen cerrado y con los de las Notarías amortizadas o suprimidas.
Los demás protocolos y libros quedarán formando el Archivo de la Notaría, a cargo del Notario que la desempeñe.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo los casos en que aun viviese el Notario autorizante, el cual conservará mientras viva todos los protocolos que hubiese autorizado en la Notaría que esté desempeñando, a no ser que prefiera entregarlos al Archivo con arreglo al régimen general.
Sin embargo, los Notarios podrán entregar al Archivo, comprendiendo años completos, parte de su protocolo con menor antigüedad de veinticinco y mayor de diez años, siempre que la capacidad y demás circunstancias de aquél lo permitan. La Junta Directiva del Colegio respectivo resolverá discrecionalmente y, en su caso, fijará las condiciones y obligaciones que estime oportunas.” |