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Asunto:
PROPUESTA DE REFORMA DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO
Desde sus inicios, la LIBRE ASOCIACION DE NOTARIOS “JOAQUIN COSTA” expresó la preocupación por potenciar la participación de los Notarios en la vida corporativa, y especialmente la necesidad de cambiar la composición y funcionamiento del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO para conseguir que sea un órgano más participativo y eficaz, partiendo del reconocimiento de la autonomía colegial y de la necesaria coordinación intercolegial.
Han pasado ya muchos años y el CONSEJO GENERAL sigue estancado en una estructura muy poco participativa, que le aleja de la mayoría de los Notarios.
La Asociación JOAQUIN COSTA considera prioritario en este momento impulsar la reforma del Consejo, con el fin de conseguir que sea un órgano en el que todos los Notarios se sientan representados y que sus decisiones les lleguen a todos de modo transparente y en el momento oportuno.
Con este motivo, la Asociación JOAQUIN COSTA pretende iniciar ya el estudio y el debate sobre lo que sería la reforma del Reglamento Notarial en relación con el Consejo General.
A tal efecto, se proponen las siguientes modificaciones, que se plasman ya en preceptos concretos del futuro Reglamento Notarial.
ARTICULO 336.-
El CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, que ostenta la más alta representación del Cuerpo Unico de Notarios, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad. Sus fines son colaborar con las Administraciones Públicas en cuantos asuntos afecten al sistema de seguridad jurídica preventiva del que el Notariado forma parte, coordinar las funciones de los Colegios Notariales, sin menoscabo de su autonomía, asumiendo sus funciones en los casos excepcionales legalmente establecidos, y elaborar las pautas y criterios básicos necesarios para el buen ejercicio de la función notarial.
El CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO ejercerá la representación del Cuerpo de Notarios ante el Ministerio de Justicia, por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado y ante el resto de las Administraciones Públicas a través del departamento de las mismas que tenga asumidas competencias estatutarias en materia que afecte a la función notarial.
El CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO tiene su sede en Madrid.
Está integrado por todos los Decanos de los Colegios Notariales de España, o quienes reglamentariamente les sustituyan, y por los Consejeros elegidos directamente por y entre los Notarios de cada Colegio Notarial.
En cada Colegio Notarial se elegirá un Consejero por cada cien Notarías demarcadas en su territorio o fracción que exceda de cincuenta, con un mínimo de un Consejero por Colegio.
A tal efecto, cada diez Notarios de un Colegio podrán presentar un candidato y su suplente. La elección se hará por sufragio directo mediante votación de los Notarios de dicho Colegio, la cual podrá realizarse por correo electrónico y firma electrónica avanzada.
Los Consejeros que no ostenten la condición de Decanos serán elegidos en cada Colegio por plazo de tres años, y serán reelegibles por una sola vez, pero en tal caso no podrán presentarse de nuevo en los tres años siguientes a aquel que termine su reelección.
La convocatoria de las elecciones se hará por el Presidente o Vicepresidente primero o segundo del Consejo, en su caso, y los Notarios deberán presentar su candidatura en el plazo de diez días naturales, a contar desde la convocatoria. La votación tendrá lugar transcurridos veinte días naturales desde que termine el plazo para la presentación de candidaturas, el día señalado en la convocatoria, que será uno de los cinco primeros días siguientes a la terminación de dicho plazo.
Serán causas de su cese anticipado la renuncia, la jubilación, excedencia o traslado a notaría demarcada fuera del territorio del Colegio por el que fueron elegidos.
Cuando por cualquier causa cese en el cargo un Consejero, le sustituirá el suplente hasta que transcurra el plazo para el que fue nombrado el cesante. En caso de cese del suplente se convocarán elecciones para cubrir su vacante en el Colegio correspondiente.
El CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y por medio de su Presidente.
ARTICULO 337 .-
El PRESIDENTE ostenta la representación legal del Consejo General. En defecto o imposibilidad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero o segundo, en su caso.
El Presidente será elegido por sufragio directo, libre y secreto por todos los Notarios de España. A tal efecto cada treinta Notarios podrán presentar un candidato.
El voto de los Notarios para la elección de Presidente podrá emitirse por correo electrónico con firma electrónica avanzada.
El Presidente será elegido por plazo de tres años, y será reelegible por una sola vez, pero en tal caso no podrá presentarse de nuevo en los tres años siguientes a aquel que termine su mandato.
Las candidaturas para el cargo de Presidente deberán presentarse en el plazo de diez días naturales desde el de la convocatoria. La votación tendrá lugar transcurridos veinte días naturales desde que termine el plazo para la presentación, el día señalado en la convocatoria, que será uno de los cinco primeros días siguientes a la terminación de dicho plazo.
El cargo de Presidente es incompatible con el de Decano. Si fuese elegido como Presidente un Decano, éste cesará automáticamente como tal Decano, y se convocarán elecciones para cubrir su vacante en el Colegio respectivo.
Serán causas de su cese anticipado la renuncia, la jubilación y la excedencia y la incapacidad.
Corresponde al Presidente preparar junto con el Secretario el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente, incluyendo necesariamente los asuntos propuestos por cualquiera de los miembros de uno o de otra, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos, salvo delegación especial en otro miembro.
Corresponde también al Presidente llevar a cabo por sí o por medio del Vicesecretario nombrado al efecto, los actos de administración del patrimonio del Consejo, y, concretamente abrir, seguir, cancelar cuentas en Bancos o entidades de Crédito, disponer de sus fondos, efectuar cobros y pagos y comparar y vender valores mobiliarios, comparecer en juicio en nombre del Consejo por sí o por medio de Procuradores y otorgar al efecto poderes para pleitos incluso con facultades de renunciar, desistir, allanarse y someterse a arbitraje.
También podrá el Presidente resolver los asuntos de tramitación ordinaria que no requieran acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente y cuantas otras funciones le sean encomendadas por uno u otra.
El Presidente deberá informar a todos los Notarios de las medidas o decisiones de especial importancia tomadas en el ejercicio de sus facultades que afecten gravemente al Notariado. Asimismo, deberá informar a todos los Notarios de las directrices y proyectos de especial trascendencia para el Notariado, y de las actuaciones y cuentas del Consejo y de sus Secciones. Esta obligación será extensiva a las directrices, proyectos, actuaciones y cuentas de las entidades y servicios externalizados por el Consejo.
En todo caso, el Presidente deberá procurar la mayor transparencia, comunicación e información en relación con todos los Notarios de España.
ARTICULO 338 .-
Corresponde al PRESIDENTE o VICEPRESIDENTES, en su caso, convocar las elecciones a Consejeros y también a Presidente.
A tal efecto, el día siguiente a aquél en que falte un mes para que se cumplan los tres años de vigencia de los cargos, convocarán las elecciones, abriéndose el plazo de diez días naturales para que se presenten los candidatos, y se fijará la fecha de celebración de las elecciones, que será uno de los primeros cinco días siguientes al término de los veinte días que tienen los notarios para defender sus programas y candidaturas.
La renovación de los Consejeros de elección directa será total y únicamente continuarán en su cargo de miembros del Consejo los Decanos hasta que cumplan su mandato como tales.
Si durante el mandato de los tres años quedase vacante la Presidencia por fallecimiento, renuncia, excedencia, jubilación o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente primero o segundo, en su caso, convocará igualmente elecciones para cubrir la vacante al día siguiente a aquél en que se produzca la vacante.
El Consejo establecerá las normas para facilitar la votación y que la recepción de los votos sea segura, fehaciente y secreta.
Cualquier Notario podrá presentarse a Consejero y Presidente. Si fuere elegido Presidente cesará, en su caso, como Consejero.
ARTICULO 339 .-
El PLENO del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, se reunirá una vez al mes.
Dentro de los dos primeros meses de cada año deberá examinar y, en su caso, aprobar sus cuentas y presupuestos. así como el informe de gestión y proyectos de actuación presentados por la Comisión Permanente y por las Secciones Delegadas.
Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Comisión Permanente o lo determine el Presidente, por propia iniciativa o a petición motivada de la Junta Directiva de cualquier Colegio Notarial o de un número de consejeros superior al diez por ciento de los miembros del Consejo.
La convocatoria se hará llegar a todos los Consejeros por cualquier medio que deje constancia de su recepción, con antelación mínima de cuarenta y ocho horas al momento de la reunión, especificando el orden del día de la misma.
Quedará válidamente constituido en única convocatoria cuando concurra la mayoría de sus miembros.
El cargo de Consejero es indelegable.
El Pleno del Consejo elegirá dos VICEPRESIDENTES, de entre los Consejeros, y a los ocho miembros de la COMISION PERMANENTE; debiendo estos últimos pertenecer necesariamente a diferentes Colegios.
También podrá el Consejo a propuesta de la Comisión Permanente encomendar servicios determinados a Secciones Delegadas del Consejo, integradas por Notarios en activo, en excedencia o jubilados, contratar los servicios de otros profesionales para tareas especificas así como externalizar determinadas tareas y constituir o promover la constitución de entes personalizados a los que encomendar su prestación, adoptando cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
Los Delegados de tales secciones o Directores de tales servicios o secciones asistirán con voz y sin voto a las reuniones del Consejo.
ARTICULO 340 .-
La COMISION PERMENTE estará integrada por el PRESIDENTE, los VICEPRESIDENTES y ocho Consejeros.
La función de los miembros de la Comisión Permanente es indelegable.
Todos los miembros de la Comisión Permanente, así como su Secretario y los Vicesecretarios, que, en su caso, hubiesen sido nombrados, podrán designar para que les sustituyan en las funciones notariales, mientras desempeñan tales cargos, a cualquier Notario en activo o excedente, y percibirán la compensación económica que, en función del grado de dedicación que se les exija, se consigne en los presupuestos anuales del Consejo General.
La COMISION PERMANENTE se reunirá cuantas veces fuese necesario, previa convocatoria del Presidente por propia iniciativa de éste o a petición de al menos tres de sus miembros. La convocatoria se efectuará, con al menos veinticuatro horas de antelación, por cualquier medio que deje constancia de su recepción y con expresión del "orden del día" que podrá ser ampliado en el curso de la reunión y previo acuerdo de la mayoría absoluta de los presentes.
La COMISION PERMANENTE ejercerá las funciones que tiene atribuidas el Consejo General, excepto aquellas que por este Reglamento o por acuerdo expreso del Consejo estén reservadas al conocimiento del Pleno.
El Pleno no podrá delegar las facultades de visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios y la de determinar el régimen económico financiero del propio Consejo mediante aprobación de sus presupuestos y la fijación de equitativas aportaciones de todos los Notarios a través de los respectivos Colegios Notariales.
La Comisión Permanente quedará válidamente constituida cuando concurran más de la mitad de sus miembros. A sus sesiones podrán asistir, sin necesidad de ser especialmente convocados y sin derecho de voto, los demás miembros del Consejo General que no formasen parte de la Comisión Permanente . Deberán asistir, sin derecho de voto, los Directores de las Secciones Delegadas que fueren especialmente convocados en función de los asuntos a tratar y según decisión del Presidente.
De las sesiones de la COMISION PERMANENTE se levantará por su Secretario el acta correspondiente, que será aprobada al final de la misma sesión o al comienzo de la siguiente.
Los acuerdos de la COMISION PERMANENTE se adoptarán por mayoría de sus miembros concurrentes, ostentando el Presidente "voto de calidad" en caso de empate y dándose conocimiento de tales acuerdos, mediante envío de copia del acta a todos los miembros del Consejo General, dentro del plazo máximo de cinco días desde su aprobación.
ARTICULO 341 .-
La COMISION PERMANENTE elegirá el SECRETARIO a propuesta del Presidente, entre Notarios en activo o en excedencia.
Las funciones del Secretario serán levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, certificar de las mismas con el Visto Bueno del Presidente, custodiar la documentación del Consejo y dirigir la labor del personal técnico o administrativo.
La Comisión, a propuesta del Presidente, podrá designar, además, uno o varios Vicesecretarios entre Notarios en activo o excedentes.
Cuando haya más de un Vicesecretario, podrá el Secretario, con la aprobación de la Comisión, delegar las funciones que considere pertinentes en uno o varios de los Vicesecretarios que no hayan asumido la función de Tesorero.
El Vicesecretario o uno de los Vicesecretarios nombrados actuará como Tesorero y, en cuanto tal, asumirá las funciones de recaudación de recursos, ejecución de pagos, llevanza y rendición de cuentas ante el Pleno del Consejo, y elaboración de Presupuestos que la Comisión Permanente haya de someter a su aprobación en la reunión anual ordinaria.
ARTICULO 342 .-
Para la adopción de acuerdos del Pleno será suficiente el voto favorable de la mayoría de los asistentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que, hallándose presentes las tres cuartas partes de sus miembros, sea declarada la urgencia de su tratamiento por unanimidad de los asistentes.
Las sesiones del Pleno del Consejo General y las de su Comisión Permanente se celebrarán en la ciudad sede del Consejo, salvo acuerdo especial de la Comisión Permanente o decisión del Presidente cuando la celebración de la reunión coincida con la de algún Congreso Notarial, Simposium o Jornadas Notariales organizadas por el Consejo en otra ciudad española.
ARTICULO 343:
Los acuerdos adoptados por el Consejo General, en Pleno o en Comisión Permanente, son inmediatamente ejecutivos, correspondiendo tal ejecución al Presidente, salvo delegación especifica en cualquiera de los Consejeros o en el Secretario.
ARTICULO 344:
Los acuerdos de la Comisión Permanente son impugnables ante el Pleno y los del Pleno lo serán ante el Ministerio de Justicia, salvo cuando proceda legalmente otro tipo de recursos.
ARTICULO 345.
Son funciones del Consejo General las siguientes:
A) 1. Facilitar y organizar la comunicación entre Colegios Notariales, coordinar sus actuaciones, y dirimir, dentro de sus facultades, proponiendo en otro caso su resolución, los conflictos que puedan surgir entre ellos.
2.- Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo General dictadas en materia de su competencia.
3. Completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas Directivas de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.
4. Adoptar las medidas necesarias para procurar la unificación de la práctica notarial y colaborar con la Dirección General de los Registros y del Notariado en los supuestos legalmente establecidos en esta materia.
5. Visar los Reglamentos especiales de régimen interior de los Colegios.
6. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Notarios y proveer, en su caso, a su sostenimiento económico. En este sentido, regulará todo los aspectos relativos a la "Revista Notarial de Derecho", organizará el servicio de pago de indemnizaciones por las responsabilidades civiles contraídas por los Notarios en el ejercicio de su cargo, y llevará a cabo de modo continuado estudios sociológicos sobre la implantación del servicio notarial en la sociedad nacional y, en función de sus resultados, propondrá o adoptará, según los casos, las medidas conducentes a procurar el grado óptimo de aquélla en cada circunstancia.
7. Estimular, proteger y vigilar, conforme a las competencias atribuidas por las leyes, la mejor organización y conservación de los archivos.
8. Tomar las medidas necesarias para de evitar conflictos entre Notarios de Colegios diferentes.
9. Ejercer el derecho a mostrarse parte en la causa que se siga contra cualquier Notario que el artículo 62 del Reglamento Notarial concede a la Junta Directiva, si la Junta correspondiente no lo ejercitase y siempre previo informe de la misma; así como adoptar todas las medidas oportunas en orden a la defensa de la función notarial .
10. Organizar cursos y actividades para la formación continuada de los Notarios, y para extender el conocimiento de la práctica notarial, colaborando con las Universidades y demás instituciones de investigación y enseñanza al objeto de extender el conocimiento del Derecho y práctica notarial. Crear equipos de estudio del Derecho Privado, especialmente de aquellos problemas que se hayan detectado en la práctica notarial que no hayan sido resueltos por el legislador.
11. Fomentar y crear, en su caso, equipos de preparación de oposiciones a Notarías, e impulsar la creación de una Escuela o Instituto de Práctica Notarial.
12. Determinar su régimen económico financiero mediante la aprobación de sus propios presupuestos y la fijación equitativa de las aportaciones de todos los Notarios de los Colegios Notariales.
B) 1. Ostentar la representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
2. Asumir la representación del Notariado español ante las Entidades similares en otras naciones, designando asimismo las personas y Delegaciones que corresponda.
3. Informar en todos aquellos casos en que el Ministerio de Justicia lo estime conveniente y en especial en las reformas que afecten al ingreso en el Notariado y al régimen de las oposiciones y, en particular, al programa o temario de las oposiciones libres.
4.Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de la profesión notarial.
C) 1. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de la función notarial.
2. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten directa y concretamente a la profesión notarial en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Informar en los recursos gubernativos contra calificaciones de los Registradores de la Propiedad o Mercantiles, siempre que la Dirección General lo solicite y se trate de materias que afecten al Notariado o a la función notarial.
4. Informar, a petición de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales o de la Dirección General de los Registros y del Notariado y en los supuestos de consultas a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento Notarial.
5. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, y especialmente colaborar con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de los Registros y del Notariado en todo lo que se refiera a la función notarial.
6. Proponer a la Administración y, en especial a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la adopción de medidas o las resoluciones y disposiciones de carácter general que estime convenientes para el Notariado.
7. Colaborar con la Administración para que se cumplan las condiciones exigidas en orden a la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas directivas de los Colegios Notariales.
8. Consultar a la Dirección General las dudas que tenga sobre la aplicación de las disposiciones de carácter notarial, y elevar consultas a los Organismos competentes sobre la aplicación de las Leyes cuando se relacionen directamente con la actuación notarial, verificándolo por mediación del Ministerio de Justicia si se refieren a la función.
D) 1. Velar por la ética y dignidad profesional en la práctica de la función notarial y por el respeto debido a los derechos de los particulares, promoviendo la corrección de cuanto pueda atentar a tales principios, a cuyos fines estará facultado para girar visitas de inspección a los Notarios en los Colegios Notariales y para proponer a la Dirección General de los Registros y del Notariado, si procediere, la apertura de expedientes disciplinarios.
2. Instruir los expedientes de corrección disciplinaria promovidos contra las Juntas Directivas por causa de infracciones mutualistas.
3. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
E) Adoptar las medidas que las nuevas tecnologías permitan para reforzar la autenticidad formal de los documentos notariales así como las medidas que vengan exigidas por la aplicación de los medios electrónicos e informáticos para el adecuado ejercicio de la función notarial. Y especialmente, formalizar la aplicaciones telemáticas necesarias para la intercomunicación entre los notarios y sus respectivos Colegios, de estos entre sí, y de todos ellos con el Consejo General, para garantizar su seguridad y fiabilidad.
Igualmente, el Consejo General del Notariado podrá crear Archivos particulares con la finalidad de mejorar los servicios notariales y su conexión con los notarios europeos.
Dichos Archivos, ubicados en la sede del Consejo, estarán bajo la custodia de un Notario archivero y sólo podrán ser consultados por Notarios.
Sus contenidos se constituirán por los ficheros informáticos que, por vía telemática o por el sistema que en su día se defina, remitan los Notarios, directamente o bien a través de sus respectivos Colegios Notariales.
El Consejo determinará, en cada caso, los datos que han de enviarse, la forma y el medio, así como el funcionamiento del Archivo de que se trate.
F) Cualquier otra establecida en las Leyes y Reglamentos. |