Libre Asociación de Notarios Joaquín Costa
Potenciando la
Seguridad Jurídica
contactar :: mapa web :: ayuda
 
d.
PROPUESTA DE REFORMA < TRABAJOS | www.joaquincosta.com
 
 
   
  PROPUESTAS PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO NOTARIAL
 


Descargar en formato PDF

Asunto: Régimen disciplinario

Teniendo en consideración que la regulación general del régimen disciplinario y la fijación de los tipos de infracción, ha sido regulado por la Ley 14/2000, al Reglamento resulta atribuible la definición de lo que es la función notarial y la naturaleza, forma y alcance de la actuación del Notario, de tal manera que el contenido que sobre esas materias establezca el Reglamento ayude a una mejor concreción o encaje de las conductas reprobables, sin extralimitarse de los tipos legales, esto es de los tipos disciplinarios establecidos por la citada Ley 14/2000.

Por otra parte, sí sería materia del Reglamento la creación y regulación de un servicio de inspección por el Consejo General, compuesto de técnicos informáticos, contables, etc, que –bajo la dirección de Notarios inspectores, instructores y secretarios, según los casos- pudieran desarrollar las inspecciones y expedientes con los medios hoy necesarios para llevar a buen fin estas actuaciones. Este servicio y sus medios se habrían de poner a disposición de las Juntas Directivas para que los utilizasen en su labor. 

El Consejo General debería tener iniciativa inspectora, bien directamente o bien a través de ordenarlo a las Juntas Directivas de los Colegios, tanto con carácter general como especial.

Y las Juntas Directivas podrían usar de los medios técnicos y humanos del servicio de inspección y disciplina del Consejo General del Notariado, sin perjuicio de poder tener los suyos propios.

De otro lado, deberían regularse en el Reglamento las obligaciones de los notarios inspeccionados o expedientados en cuanto a facilitar el acceso de los actuantes a todo tipo de documentación y pruebas, ya sean protocolares, contables, etc, evitándose las resistencias numantinas injustificadas y los recursos que solamente buscan el retardo de las actuaciones y, en fin de cuentas, la impunidad.

Y finalmente, con la finalidad de dar un carácter estable y una cierta profesionalización a los Notarios a quienes se encomendará la llevanza de dichos servicios, parece conveniente incluir entre los supuestos que en el art. 51 se prevén para la posible designación de sustituto, el de desempeñar de forma permanente labores de inspección y disciplinarias, en el seno del servicio colegial correspondiente o de la Comisión de Coordinación del Consejo General.

Asunto: Seguro de responsabilidad civil.

Debe ser obligatorio el seguro, y también colectivo. Pero, para el cálculo y pago de las primas, ha de establecerse un sistema que tenga en cuenta tanto la cantidad y el tipo de documentación, como la cuantía y las incidencias anteriores de cada Notario. Con ello se haría pagar más a quienes más riesgo producen y desaparecería la injusta situación actual, en la que, por no tener en cuenta algunos de los elementos dichos, el riesgo creado por el Notario en exceso voluminoso y fácil es sufragado por el Notario serio y eficiente del que aquél es su más directa, perjudicial e injusta competencia.

  RELACIONADO
 

REFORMA COMPLETA EN FORMATO PDF

 
 
_1024x768 _Firefox _ Diseña/ *J