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Asunto: Sustituciones
En situaciones excepcionales, como enfermedades de larga duración o licencias por maternidad se ha puesto de manifiesto la conveniencia de extender la sustitución a cualquiera de los Notarios del Colegio. No parece suficiente, por tanto, el contenido del borrador de reforma, dado que aunque aumenten las opciones, parece más lógico establecer directamente la posibilidad de la designación de cualquier otro Notario del Colegio, previa aprobación en su caso de la Junta Directiva.
En el mismo precepto se establece el plazo de un año para que la D.G.R.N., inicie la instrucción del expediente de jubilación forzosa, previo agotamiento de licencias y ausencias; sin embargo la práctica demuestra que agotar todas las posibles licencias y ausencias entraña un plazo superior a un año. Por ello se propone extender el plazo para el inicio de la instrucción del expediente de jubilación al momento en que se hubiera producido el agotamiento de las licencias y ausencias reglamentarias, que no podrá ser superior en todo caso a 18 meses.
Resulta poco clara la redacción del segundo párrafo del actual del art. 117 del R.N., lo que tampoco se resuelve en el proyecto de 2000, cuando se refiere a la posibilidad excepcional y limitada de autorización de instrumentos en el término correspondiente al domicilio de otros Notarios, no determina con claridad sí se refiere a los del mismo distrito, lo que, sin embargo, podría deducirse dado que el primer párrafo alude a la actuación dentro de la localidad sin limitaciones de zonas y la primera parte del segundo párrafo a la actuación dentro del distrito en localidades sin notaría demarcada. Hoy en día, las exigencias del servicio público notarial conllevan la necesidad de garantizar su prestación, por lo que no se aprecia inconveniente para que en las excepcionales situaciones que señala el propio precepto, la autorización o intervención pueda llevarse a cabo por cualquiera de los Notarios del Colegio Notarial.
Asimismo cabe destacar el cauce del establecimiento de habilitaciones excepcionales contemplado en el art. 121 del borrador de reforma del Reglamento Notarial, cuya utilidad resulta evidente en garantía de la prestación del servicio notarial, debiendo destacarse además su interés como sistema para solventar, transitoriamente, la situación de plazas en que un Notario hubiera sobrepasado la numeración permitida. Sin embargo, en cuanto al texto del proyecto no se alcanza a entender la distinción entre habilitaciones generales y las limitadas a pólizas.
Por último debe destacarse que el mecanismo de corrección que contempla el art. 125 del R.N., la pérdida de los honorarios, sería extensible a la propuesta formulada por la Asociación Joaquín Costa para asegurar el cumplimiento de los límites en la documentación de cuantía que también propone. |