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Asunto: Testigos
Deben desaparecer los testigos instrumentales en todo caso, ya que su existencia supone una desconfianza hacia el Notario que contradice la esencia misma de la función notarial, sin perjuicio de admitir la posibilidad de que el mismo Notario exija su intervención en el documento ( Arts. 180, 186, 191, 193, etc. ).
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